Solé Tura - Aja: sobre la Constitución de Cádiz / Manolo García: Carbón y ramas secas

   << La Constitución de 1812 es importante en sí misma por ser el comienzo del constitucionalismo español, y abrir la idea de que el poder no puede ser absoluto sino limitado, y debe responder a la voluntad general de la nación.   [...]  Dentro del primer constitucionalismo occidental, el texto de Cádiz representa uno de los mejores modelos, soportando la comparación con a Constitución francesa de 1791 o la americana de 1787. [...]  Como ellas, en todo caso, transpiraba las características del primer liberalismo: la aspiración a racionalizar el poder y un cierto sentido taumatúrgico, como si la Constitución fuera capaz de resolver todos los problemas.  Todas las primeras Constituciones aspiraban a construir el Estado conforme a criterios racionales, para lograr un funcionamiento de la sociedad menos arbitrario y más lógico.
    Cuando vemos en el artículo 6 que los españoles deben ser "justos y benéficos" o en el 13 que "el objeto del gobierno es la felicidad de la nación", entendemos cómo la Constitución no sólo pretendía regular el ejercicio del poder, sino también conseguir una reordenación general de la sociedad. Este carácter ético, incluso, del primer constitucionalismo, que desaparece posteriormente por influencia del positivismo, está perfectamente reflejado en la Constitución de Cádiz.
    Por todo ello, el texto de 1812 se convierte en el símbolo liberal por excelencia de nuestra historia, llegando a representar la panacea de los problemas nacionales. "Nace, pues, la Constitución -como dice R. Solís- como un símbolo, como un arma en la lucha contra el invasor y, sobre todo y por encima de todo, como solución a los problemas de España">>. 

Jordi Solé Tura, Eliseo Aja, Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936), 11ª ed., Madrid, Siglo Veintiuno Editores, 1983 (1ª ed. 1977), pp. 19-20. 


https://youtu.be/terN6tP9_xI Manolo García: Carbón y ramas secas






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