J. Caro Baroja, Las brujas y su mundo - El delito de brujería en el XVII. Bodino.

    “Por una paradoja de las que se dan a menudo en la Historia, Francia, país de gente razonadora y crítica por excelencia, se vio plagada acaso más que ningún otro de Europa de esta clase de libros, escritos a menudo por jueces seculares, e incluso por hombres que en otro orden merecen el respeto y la consideración más grande [...] gracias a hombres como Bodin, Grégoire, Rémy, Boguet, De Lancre y otros menos conocidos, se llegó a dar forma definitiva al delito de Brujería”.

   “En 1574 apareció en Ginebra por vez primera a lo que se dice, un tratado sobre los brujos de Lambert Daneau, teólogo protestante bastante conocido  [...] En 1580 aparece el famosísimo libro de Bodin, donde hablando de esta obra y del proceso aludido, se viene a reconocer que el Diablo es igual a sí mismo en todas partes y que el Sabbat es también siempre igual. No ha de chocar, pues, que aquel jurisconsulto y tratadista famoso de Política llegara a establecer que los brujos son culpables de quince crímenes, ni más ni menos, a saber:

I)                   Renegar de Dios.

II)                Maldecir de Él y blasfemar.

III)             Hacer homenaje al Demonio, adorándole y sacrificando en su honor.

IV)             Dedicarle los hijos.

V)                Matarlos antes de que reciban el bautismo.

VI)             Consagrarlos a Satanás en el vientre de sus madres.

VII)          Hacer propaganda de la secta.

VIII)       Jurar en nombre del Diablo en signo de honor.

IX)             Cometer incesto.

X)                Matar a sus semejantes y a los niños pequeños para hacer cocimiento.

XI)             Comer carne humana y beber sangre, desenterrando a los muertos.

XII)          Matar, por medio de venenos y sortilegios.

XIII)       Matar ganado.

XIV)        Causar la esterilidad en los campos y el hambre en los países.

XV)           Tener cópula carnal con el Demonio.

         En el caso de Bodin hay que advertir que se trataba de un hombre de gran talento para analizar las leyes y la estructura política de los pueblos  [...] lección singular que nos demuestra cómo los hombres con cabeza política no son capaces de superar el estado mental de la generalidad en cosas fundamentales. Bodin, como jurisconsulto, no duda de la magicalidad como elemento que tiene que controlar la ley  [...] Entre colegas de Bodin, que no han alcanzado como él fama honrosa por otras razones, vemos que se daban las mismas ideas, aprendidas sin duda ya en los años universitarios; que no todo lo que se aprende en las universidades es cosa buena, hoy como entonces”.

   “Henri Boguet  [...] dejó memoria de sus justicias en otro libro que apareció en 1602  [...] Boguet aplicó un sistema calcado de los inquisitoriales. Así, la simple presunción bastaba para prender a las personas. Son indicios de que una persona es bruja el que al comenzar a declarar no derrame lágrimas, que mire al suelo, que murmure como en apartes, que blasfeme. Más para que los acusados no se avergüencen demasiado sólo el juez debe estar ante ellos, colocando a los escribientes escondidos. En un momento dado, hay que rapar a los mismos para hallarles una señal característica, pero no debe usarse con ellos la prueba del agua. Será conveniente que a la inspección asista un médico experto en lo de hallar las marcas. En caso de que el acusado sea remiso en declarar se le pondrá en estrecha prisión y se le aplicará el tormento cuantas veces el juez lo estime necesario. Los hijos pueden declarar contra los padres y las variaciones en detalles en las declaraciones de los testigos no indican nada en favor de la inocencia del acusado, si todos los testigos coinciden en acusarle de brujo. Son de especial importancia las declaraciones de los niños. A todo convicto de hechicería se le quemará vivo. He aquí en resumen, el sistema de Boguet en lo que se refiere al procedimiento.  [...]  La acusación por Brujería era utilizada aun entonces del modo más diabólico para perder a una persona; pero, claro es, partiendo de la base de que tenía reputación de haber realizado algunos hechizos. ¡Pero quién estaría libre de esta sospecha en la Europa del siglo XVII!”

   “Es este final del siglo XVI y el comienzo del siguiente el período más interesante, a mi juicio, en la historia de la Brujería europea occidental, porque en él se acumulan toda clase de informaciones, pareceres, experiencias y de ellas sale nada menos que una revisión absoluta del pensamiento, que termina con las concepciones mágicas en las clases superiores europeas casi de raíz; cosa que no ha ocurrido aún, según es sabido, en vastas porciones de África, de Asia, de América y de Oceanía, donde no solamente se cree en el poder de magos, hechiceros y brujos, sino donde el Derecho está sometido a la noción de la magicalidad”.

Julio Caro Baroja, Las brujas y su mundo, Madrid, Alianza Editorial - Ediciones del Prado, 1993capítulo 8 “El delito de Brujería en su forma definitiva” (pp. 149-161).






Comentarios

  1. Ya está demostrado que el protestantismo quemó más brujas que herejes la Santa Inquisición. Pero ahora hay que convencer a la Europa que tiene el dinero de ello. Ahora arderenos, los PIG, en un mar de deuda flamígera.

    ResponderEliminar
  2. Que miedo pensar que en el siglo XXI nos puedan acusar de algo solo con el testimonio del acusador y sin pruebas. Menos mal que estamos en 2020.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En el XXI como en el XVI: ¡penitenciagite!

      Eliminar

Publicar un comentario

Entradas populares