César Vidal: sobre el Islam

"CALIFA. Denominación española del jalifa rasul Allah (sucesor del mensajero de Dios). El primero, Abú Bakr, se limitó efectivamente a ser sucesor de Mahoma y accedió al cargo mediante una elección celebrada en Medina. Con el segundo califa, Omar, al título de califa se une el de Amir al-muminim (comendador de los creyentes). El califa era sí defensor de la fe pero ni podía definir la misma ni dictar dogmas. Inicialmente la sede califal estaba en Medina. Con Alí, el cuarto califa, se trasladó a Kufa. Muauiya, el primer omeya, designó como capital la ciudad de Damasco y los abasíes o abasidas la cambiaron a Bagdad, donde estuvo hasta el saqueo mongol de 1258. Un abasida fue nombrado califa en Egipto, lo que permitió a los turcos detentar los derechos califales hasta el 3 de marzo de 1924 en que fueron abolidos por la Asamblea nacional turca. [...] Tras intentos fallidos de Husayn del Hijaz y de Ibn Saud por reclamarla, la autoridad califal se considera hoy extinguida. Paralelamente al califato abasida hubo otro en Córdoba, España, de raíz omeya, y también Egipto conoció un califa fatimita, de corte shiíta, cuyo gobierno fue eliminado por Saladino".

"CORÁN. Libro sagrado del islam dotado de una extensión similar a la del Nuevo Testamento. Regla infalible de fe y conducta para el musulmán, contiene el conjunto de las revelaciones recibidas por Mahoma y comunicadas por éste a sus contemporáneos. Su redacción definitiva se produjo durante el tercer califato, gracias a la tarea de unificación de las siete lecturas del Corán realizada por Zayd b. Tabit y tres quraisíes. Esta redacción canónica implicó la destrucción de todos los demás textos y volúmenes coránicos [...] Compuesto por 114 capítulos, también denominados suras o azoras, que a su vez se dividen en versículos, ayas o aleyas, carece de un orden sistemático. [...] Este libro es considerado por los musulmanes como revelación divina entregada a través del ángel Gabriel y similar a un libro guardado en el cielo. [...] Dado su carácter sagrado, el Corán no puede ser tocado sin una purificación previa y el que desee leerlo debe estar en condiciones de poder recitar con cuidado y sin equivocaciones. esta reverencia es la que explica asimismo que no hubiera traducciones del Corán a otras lenguas hata la realizada en 1920 en Lahore, Pakistán. Con todo, esta versiones, que teóricamente deberían ser realizadas por musulmanes, no pueden utilizarse ni en la oración ni en el recitado oficiales. A esto contribuye asimismo el carácter bellísimo de su lengua, que se presenta como prueba de su inspiración divina. Las ofensas contra el Corán están castigadas generalmente con la muerte". 

"DERECHO. [...] El papel del derecho dentro del islam es de una enorme relevancia puesto que todas las esferas de la vida están comprendidas en el área de la ley religiosa. Los shiítas dependen fundamentalmente del Corán y de su tradición, considerando que cualquier elaboración jurídica posterior sólo puede provenir de la inspiración divina del imán. Los sunnitas, por el contrario, admiten el desarrollo jurídico ulterior. En conexión con la Sunna, existen cuatro escuelas de derecho islámico que derivan su nombre del creador de las mismas: hanafita (Abú Hanifa de Kufa), malikita (Málik ibn Anas), safiita (Muhammad ibn Idrís al-Shafii) y hanbalita (Ahmad ibn Hanbal). No fueron éstas las únicas escuelas rugidas del islam sunnita. Sin embargo, las restantes (la zahirita, de tipo literalista, etc.) fueron eliminadas. Las cuatro escuelas se reconocen entre sí como ortodoxas y habría que atribuir sus diferencias más a razones geográficas que teológicas."

"JADITH. Literalmente 'relatos'. Tradición dotada de contenido religioso cuyo origen se hace remontar hasta Mahoma. Su recopilación comienza hacia el siglo VIII. La garantía de su veracidad viene establecida por la existencia de una cadena de autoridades que aparecen indicadas antes del texto de cada jadith. Dado que muchas de las tradiciones fueron inventadas para suplir lagunas del Corán o para apoyar puntos de vista heréticos, aquéllas aparecen clasificadas en sajih (coherentes), jasan (buenas) y daif (débiles) según su grado estimado de veracidad. Los sunnitas consideran que hay dos libros de tradiciones dignos de confianza total. Estos reciben el nombre de Sajijs y fueron compilados por Bujari (m. 870) y Muslim (m. 875). Aparte de estas dos obras, existen otras cuatro que no son consideradas dignas del mismo grado de confianza [...].  Lo shiítas cuentan asimismo con sus propias colecciones elaboradas por Kulini (m 939), Qummí (m. 991) y Tusi (m. 1067) [...]"

"SHARI'A. Tambien shar' (sendero). Es el término empleado para denominar al derecho islámico. Sus fuentes son el Corán, la tradición o conjunto de jadit, el consenso o ijma y la analogía basada en estas tres. En el caso de los shiítas, la fuente básica es el Corán y luego sus propias tradiciones. La shari'a rige la vida total de los musulmanes aunque en las últimas décadas se ha percibido una corriente -por influencia occidental- tendente a restarle virtualidad práctica, aunque ésta sigue siendo considerable en áreas como el derecho de familia". 

César Vidal Manzanares, Diccionario de las tres religiones monoteístas, Madrid, Alianza Editorial, 1993, pp. 87-88, 97-98, 109, 165, 262-263. 







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