Pedro Gómez Valderrama: Discusión sobre cementerios

   "El Digesto (Ley 42, Título 22, pp. 22-24) establecía: <<Quia sepulchri sit non solum, is eo cum, qui recipiat humanationem, sed omne etiam supra in coelum. (<<La propiedad del sepulcro está constituida no sólo por el lugar que recibe la inhumación, sino por todo el espacio que lo cubre hasta el cielo>>) Sin embargo, los glosadores medievales sentenciaron más precisamente: <<Qui dominum est soli, domino est coeli et inferorum.>> (<<El dueño del suelo lo es del cielo y del infierno>>)

   Los comentarios eruditos demuestran que los dos textos deben interpretarse unidos, y se detienen en la importancia de que el segundo añada la noción medieval del infierno. Pero no solamente para el sepulcro, sino en general para el dominio de la tierra. Lo segundo es la herejía implícita de que un propietario terrestre pueda ser dueño del cielo o del infierno. El primer texto esconde una cándida aspiración a una vida posterior a la tumba, el segundo encierra una satánica soberbia". 

Pedro Gómez Valderrama, "Discusión sobre cementerios", en La nave de los locos, Madrid, Alianza Editorial, 1984, p. 143.

https://www.youtube.com/watch?v=bxJk8Q-4W1Y  La Frontera: El límite





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