Ricardo Marcelo Fonseca: sobre Foucault y la verdad jurídica

 "Es un conjunto de conferencias dictadas en Río de Janeiro en 1973 que discute los parámetros históricos para comprobar la verdad en los procesos judiciales históricos [el libro La verdad y las formas jurídicas, de Foucault]. La preocupación esencial del libro e demostrar, a través de la forma en la que los hombres eran juzgados por los actos que habían cometido, que a lo largo de la historia de Occidente se sucedieron distintas formas de subjetividad y del saber -lo que indica que las relaciones del hombre con la verdad, en un proceso judicial, son mucho más complicadas de lo que las reconstrucciones históricas pueriles de nuestros manuales pueden suponer-. De modo que la fórmula puede resumirse así: distintas formas de proceso, distintas formas de subjetividad, distintos criterios para comprobar la verdad.

  Foucault cuenta, por ejemplo, que en la Grecia arcaica (la de Homero) la forma de resolver un conflicto entre dos guerreros y establecer quién tenía razón, consistía en una disputa reglamentada, en un desafío entre ellos (en el que uno de ellos debía ser capaz de demostrar que podía jurar por los dioses que no hizo esto o aquello). No había juez, ni sentencia, ni indagación, ni testigos. No se encomendaba la tarea de decidir quien decía la verdad (del modo en que lo entendemos hoy) sino a la lucha, al desafío, al riesgo que cada uno iba a correr. [...]

   Ya en el derecho germánico de la Alta Edad Media (en el momento en que tales formas de solucionar litigios entran en contacto con el Imperio romano) se ve un renacer de las formas de comprobar la verdad en el litigio que se encontraban en la Grecia arcaica. Aquí también existe el 'juego de la prueba'; no hay una 'acción pública' ni nadie encargado de la acusación: existen solamente el acusador y el acusado. Hay dos personajes centrales en este drama, y no tres. La resolución del conflicto se daba a través de la continuación de la lucha entre individuos. El proceso solo es aquí una ritualización de la lucha entre los contendientes. El derecho es una forma regulada de hacer la guerra entre los individuos y no, como se podría suponer hoy, un modo de alcanzar la justicia o la paz. Pero en este sistema también hay una posibilidad de transacción cuando los litigantes recurren de común acuerdo a un árbitro que establece una suma en dinero que constituirá el rescate de la paz. Como se ve, en este sistema regulado básicamente por la lucha y por la transacción, no hay lugar para un 'juez' que busca la verdad o intenta saber cuál de los litigantes dice la verdad. 'En un sistema de este tipo nunca existe una indagación sobre la verdad'. 

   Finalmente, allá por el siglo XII, la Edad Media asiste a la invención de nuevas formas de justicia y de procedimientos judiciales. Esto es: la aparición de una nueva forma de establecimiento de la verdad (y de todas las prácticas judiciales derivadas de ella) está ligada a relaciones de poder muy precisas, y la transformación en el enfoque de la 'verdad jurídica' debe ser apreciada a luz de tales relaciones. No es el 'progreso de la razón o el refinamiento del conocimiento' lo que puede dar razón de la aparición de una cierta racionalidad en la indagación.  Esto es, pues, lo que aparece de repente en Occidente: el interrogatorio. El interrogatorio es una forma de saber situada en la unión entre un tipo de poder y cierta cantidad de contenidos de conocimiento. Las nuevas formas del saber que surgen principalmente a partir del Renacimiento -que valoran la verificación, la observación y la explicación de los fenómenos basados en la apreciación racional de los mismos se asientann ahora en otro sustrato epistémico y político. Poco más tarde, de modo sintomático, surgirán los primeros pilares de la ciencia moderna (siglo XVI), el empirismo filosófico moderno, etc. [...]

   Cuando nuevas prácticas de poder entran en el saber moderno, ya no hay espacio para las formas del saber basadas en la confrontación entre fuerzas sobrenaturales".  Todo esto posibilitará el nacimiento, la hegemonía y, en poco tiempo, la absoluta exclusividad de las formas de abordar la verdad copiadas de la verificación y de la declaración de testigos. La verdad es definida como aquello que puede ser verificado y probado. [...] Es, en fin, en este contexto (epistémico y político) donde surge la indagación". 

Ricardo Marcelo Fonseca, Introducción teórica a la historia del derecho, Universidad Carlos III de Madrid, 2012, pp. 127-133

   

Michel Foucault 

https://perio.unlp.edu.ar/catedras/wp-content/uploads/sites/129/2020/05/Foucault_La_verdad_y_las_formas_juridicas.pdf

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