Julio Caro Baroja, Las brujas y su mundo - La persecución de la brujería s. XIV-XVII

    "El siglo XIII es una época de excepcional importancia en la transformación espiritual de Europa. Esto por muchas razones. Pero en lo que se refiere a la Magia y a la Brujería, porque durante él puede decirse que se terminó con aquella situación ambigua, mantenida desde el fin del mundo antiguo en punto a la realidad de muchos de los actos atribuidos a las hechiceras y hechiceros [...] según la cual, gran parte de tales actos eran puramente ilusorios, aunque de origen diabólico.

   A la autoridad del pensamiento de San Agustín sucedió la de Santo Tomás: <<La fe católica quiere que los demonios sean algo, que pueda dañar mediante sus operaciones, e impedir la cópula carnal>>. Quiere también que se proscriba la idea de que son puras fantasmagorías las que asustan a los hombres cuando se habla de Magia, como idea que revela poca fe. [...]

   Esta doctrina ha sido fieramente criticada en tiempos modernos por los historiadores de tendencia racionalista, como es de suponer. Lo cierto es que pronto se levantó sobre ella todo un sistema que tiene otro punto de apoyo en la disposición que aparece en el versículo 18 del capítulo XXII del Éxodo y que dice: <<Malefica non patieris vivere>>, es decir, <<a la hechicera no dejarás que viva>> [...]

   Los doctores de la ley mosaica de época talmúdica creían que la Hechicería era delito que merecía la pena de muerte y concretamente por lapidación. Pero en la Europa cristiana de los siglos XIV al XVII se persiguió como en pocas partes se ha perseguido antes y después, siendo también las mujeres las más comprometidas siempre [...] la vieja bruja ya no aparece como un ser entregado a fantasías e ilusiones perversas, ni como una adepta de antiguos cultos idolátricos, sino, simplemente, como servidora del Demonio [...]. 

    Y puede decirse que hasta hoy ha durado la polémica entre los que defienden la realidad de los hechos atribuidos a las brujas y concretamente los conventículos, y los que pretenden que todo, o la mayor parte de lo que se les ha atribuido, es producto de un verdadero error judicial. Creo que afirmar lo último es ir demasiado lejos. [...]

   De la Hechicería medieval femenina individual no hemos de decir mucho. Los procesos contra mujeres por este delito abundaron aquí y allá, las disposiciones legales, los cánones penitenciales, etc., se multiplicaron con la regularidad de siempre Hay textos españoles como el artículo 35 del título primero del libro segundo del Fuero de Cuenca en que se dice de modo categórico: <<Otrosí, la muger que fuere ervolera o fechicera, quémenla o sálvese con fierro>>. La individualidad está claramente expresada en este texto.

    La pena de hoguera para los hechiceros parece haber adquirido la máxima popularidad entre los jueces de la segunda mitad de la Edad Media por obra de pareceres de juristas como el célebre Bartolo.[...]  Por otra parte sorprende ver que hay textos legales en los que, aun en pleno siglo XIII, se considera que el llevar a cabo encantamientos con buena intención es cosa digna de premio. Así lo creía Alfonso X de Castilla, que, sin duda, en su vida llena de proyectos y deseos no cumplidos hubo de recurrir a ellos. Lo regular, sin embargo, es la condenación total, no solamente de las prácticas mágicas consideradas en bloque, sino también de las personas acusadas [...]

   Entre la masa de cánones de concilios y de instrucciones en que se condena la Magia en todas sus formas, fechados a comienzos del siglo XIV, destacan las bulas de Juan XXII por las que se estimulaba a los inquisidores a que aguzaran la vista en asuntos tales. Es particularmente famosa la titulada <<Super illius specula>> de 1320, que, en efecto, parece abrir una era en que se dan novedades. [...]

   H. Ch. Lea, siguiendo el pensamiento que había hecho afirmar antes a Döllinger que los procesos de Brujería son una gigantesca falsificación legal, defendió que los procedimientos inquisitoriales contribuyeron mucho a que los acusados se declararan culpables. Los fraudes, las torturas físicas y morales, las maneras de recibir testimonio y la inferioridad en que se colocaba a la defensa serían elementos de gran importancia para comprender el problema y determinar sobre qué se basa esta realidad, admitida por los jueces. [...] Pero hay que advertir que muchas veces la tortura en sí no hace sino comprometer a un inocente en la participación de unos delitos, o supuestos delitos, que tienen realidad efectiva; no crea, en suma, la figura del delito, como se ve examinando los procesos de los judaizantes y de otras personas acusadas ante el Santo Oficio. [...] 

   Difusión rápida: el culto al macho cabrío.  Lo único que en las declaraciones suena a nuevo es lo referente al Sabbat y a la teoría de la Brujería. Todo lo demás, es decir, la práctica, las maldades de tipo mágico que se enumeran, nos es conocido. [...]  Así, las brujas parecen lanzadas a la demoniolatría de lleno, y sin aludir para nada a las divinidades femeninas como Diana, que antes se decía eran las patrocinadoras de hechizos y encantos, se declaran adoradoras del Demonio, un Demonio que aparece en varias formas, pero que en el momento supremo del culto adopta la de macho cabrío. Este animal siempre ha sido relacionado con ritos sucios y de carácter sexual.

   Hacia la formación de una imagen general del Sabbat. [...]  Los brujos, según ellos o según los inquisidores (esto ahora es secundario), pertenecen a un bando, a una parcialidad. Y la guerra de bandos debía ser sin cuartel en el campo espiritual, como lo era en la vida cotidiana. Se explica, pues, que los miembros del bando más poderoso, representado en este caso por los jueces civiles y eclesiásticos, llevaran al extremo los procedimientos para concluir con los brujos, que, nótese también, ahora no son ya solamente unas mujeres más o menos peligrosas, más o menos ridículas sino hombres y mujeres unidos por el mismo vínculo, aunque siempre el tipo de la bruja parezca más representativo ante la masa popular que el del brujo. 

    [...] Pero los juristas pretendían concretar más, construir todo un sistema en torno a lo que los procesos iban dando de sí y los inquisidores eran, por su parte, capaces de dar nuevos detalles acerca de las orgías sabáticas que luego han quedado estereotipadas. He aquí, por ejemplo, lo que dice el inquisidor Pierre le Broussard [...]: <<Cuando quieren ir a la 'vauderie' untan una vara de madera de un ungüento que les había entregado el Diablo [...] vuelan por encima de pueblos, bosques y aguas, llevándoles el mismo Diablo al lugar donde debían celebrar su asamblea. Allí se encuentran los unos con los otros, con mesas cargadas de vinos y manjares y allí encuentran también al Diablo con forma de macho cabrío, de perro, de mono y nunca con figura humana. Hacen oblación y homenaje al dicho Diablo y le adoran dándole muchos sus almas y por lo menos algo de sus cuerpos. [...] Después de rendido este homenaje, pasaban sobre una cruz y escupían encima [...] y después de haber bebido y comido a satisfacción, se unían todos juntos carnalmente; e incluso el Diablo se ponía en figura de hombre o de mujer y los hombres cohabitaban con él en figura de mujer y las mujeres en figura de hombre. También cometían los pecados de sodomía y homosexualismo y otros crímenes hediondos y enormes, tanto contra Dios como contra la Naturaleza>> [...] 

   La práctica inquisitorial.  Durante el primer cuarto del XIV un inquisidor de Toulouse, Bernard Gui, ya escribió algo sobre el modo de proceder contra brujos y brujas en su <<Practica Inquisitionis haereticae pravitatis>>. [...] Posgerior es el famoso <<Directorium inquisitorum>> del dominico catalán nicolás Eymerich o Eymeric (1320-1399) [...] Las persecuciones dirigidas en Suiza por Pedro de Berna tuvieron expositor que extrajo consecuencias tóricas de ellas en el teólogo Johannes Nider, muerto entre 1438 y 1440, al que se debe un libro confuso, llamado comúnmente el <<Formicarius>>, es decir, el hormiguero, escrito ente  1435 y 1437 y que se publicó varias veces unido al <<Malleus>>.

   El <<Malleus maleficarum>>. [...] Se ha solido criticar a menudo a los papas que dieron órdenes reglamentando la represión después de Juan XXII. Pero no es fácil imaginar hoy lo que suponía el vivir bajo el imperio de la mentalidad mágica en unos países en que reinaba la violencia. [...] La doctrina del <<Malleus>> o, mejor dicho, de sus dos autores, Enrique Institor (Kraemer) y Jacobo Sprrenger, es como el último desarrollo de la teoría de la realidad de las acciones mágicas [...]  En la primera parte se afirma la necesidad de creer en la acción de las <<maléficas>> (en femenino) y en su colaboración con el Demonio [...] La segunda parte del <<Malleus>> es más narrativa o casuística [...] se explica hasta dónde llega el poder de las brujas y el modo de combatir y destruir sus malas obras. [...] Sprenger e Institor también conciben a los brujos y brujas como a miembros de una secta. [...] 

   La tercera parte del <<Malleus>>, que es la que con mayor interés escribieron Institor y Sprenger, trata del procedimiento y la ideas cardinales de ellos son las que siguen. Para iniciar una causa basta la acusación de un particular o la denuncia, sin pruebas, hecha por persona celosa. Lo más corriente es, sin embargo, que el juez la abra ante el rumor público. En determinados casos puede bastar el testimonio de un niño. También el de ciertos enemigos de la persona acusada. El juicio debe ser sencillo, rápido y definitivo. Al juez se le deben dar plenos poderes, él es el que tiene que decidir si un acusado tiene derecho a defenderse o no, el que elige el abogado defensor, el que pone condiciones que lo convierten más en acusador que en otra cosa. El tormento ha de usarse libérrimamente: si aún en él no declara el reo, es posible admitir que es por encanto diabólico. No se admite la ordalía y casi siempre el final es el mismo. La retractación y el arrepentimiento no libran de la muerte al convicto. El brazo secular se apodera de él, cuando no es la misma justicia secular la que lo condena, pues el crimen de Brujería no es solamente religioso, es también civil. 

   El <<Malleus maleficarum>> es una obra que está cargada de interés inquietante. Sprenger e Institor dan la impresión de dos obsesos. Pero desde que apareció hasta muy entrado el siglo XVIII -y ésta es cosa que conviene tener muy en cuenta- no son ni los teólogos, ni los filósofos escolásticos los que desarrollan su contenido. Son los juristas siempre, los hombres de leyes (con frecuencia protestantes) y frente a ellos se colocan médicos, filósofos e incluso teólogos de tendencias nuevas. 

   La batalla duró dos siglos en conjunto: todo el XVI y todo el XVII. En el XVIII parece estar ganada por los que de modo radical o templado vuelven a poner fuertes barreras a la realidad de los actos mágicos y hechiceriles. Pero mientras duró fue fiera". 

Julio Caro Baroja, Las brujas y su mundo, Madrid, Alianza Editorial - Ediciones del Prado, 1993; capítulo 6, "La imagen del Sabbat", pp. 109-132.





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