Julio Caro Baroja, Las brujas y su mundo - San Agustín y la magia

    "Así, en la legislación cristiana del Imperio, a la par que se condenaba el culto ya llamado idolátrico, se condenaba también mediante varias leyes la práctica de casi todos los aspectos de la Magia. Algunas de estas leyes son acaso más severas (aunque no más explícitas) que las de otras épocas. La <<interpretatio>> de la ley 3 del título 16 del libro IX del Código Teodosiano dice, por ejemplo: <<Malefici vel incantatores vel inmissores tempestatum vel hi, qui per invocationem daemonum mentes hominum turbant, omni poenarum genere puniantur>>. 

   Y entre otras leyes que contiene aquel código y que corresponden a distintas fechas del siglo I , hay una por la que se condena con pena capital a los que celebraran sacrificios nocturnos en honor de los demonios o invocaran a éstos. Las leyes del libro IX, título 18, del Codex Iustinianus y de otras colecciones legales antiguas reflejan el mismo espíritu.  

   [...] Los textos reunidos muchas veces ya acerca de la Magia, según las autoridades cristianas primitivas, demuestran que la creencia en ella era general. La Astrología, la Adivinación, los maleficios y ligaturas, la llamada Mathematica, la Necromancia, la fabricación de filtros y filacterias, la creencia en el poder de los sortilegios, etc., constituyen las <<artes>> mágicas como en tiempos anteriores. Pero al tratarse en particular de las acciones de las hechiceras, tal y como las habían expuesto Apuleyo y otros, nos encontramos con que hay un intento teológico de interpretarlas en forma no real en absoluto, y este intento -memorable por muchas razones- es nada menos que de San Agustín, que habla de acuerdo con experiencias muy directas y personales.  [...]  San Agustín se muestra, sin embargo, muy dubitativo, en unas consideraciones que siguen a lo narrado, acerca de la posibilidad física de tales metamorfosis. Cree que, en realidad, el demonio sume a los hombres que dicen haberlas experimentado en una situación especial de ensueño imaginativo, durante la cual se dan como vividos, con todo detalle, muchos episodios que pueden ocurrir en derredor, aunque no al que está bajo el poder maléfico". [...] Con relacion a las metamorfosis y otras acciones ligadas con ellas, la tesis del ensueño fue la que tuvo mayor validez entre las primeras autoridades de la Iglesia occidental durante toda la primera parte de la Edad Media y no han faltado quienes la pusieran en contraste con la defendida por autoridades de época posterior, que sostuvieron a machamartillo no sólo la realidad de las metamorfosis mismas, sino también la de otros actos de que luego se ha de hablar más largo, como los vuelos nocturnos, las cabalgatas hechiceriles, etc. Los padres de la Iglesia antigua tenían que combatir al Paganismo incluso en el campo de la <<realidad>>. Los de la más moderna no se sintieron tan obligados a ello y dieron como cierto lo que muchos antiguos paganos habían creído". 

   "Las leyes bárbaras, escritas en latín para uso de los hombres del Norte, que dominaron durante siglos las antiguas provincias del Imperio romano, son abundantes en disposiciones contra los hechiceros y contra los que se aconsejan de ellos. Así, en el libro sexto, título segundo, del Fuero Juzgo, se pueden leer cuatro de la época de Chindasvinto contra todas las clases posibles de Magia [...] Estas leyes y otras civiles y eclesiásticas del mismo período condenan en conjunto las actividades mágicas, sin aludir al sexo de la persona. Pero las paralelas de las antiguas Galias y otros países dominados también por los bárbaros cristianizados, sí que aluden con frecuencia al sexo de las personas maléficas y a otros hechos. Acaso ciertos tipos de hechiceras abundaban más por allí que en la España visigoda".

Julio Caro Baroja, Las brujas y su mundo, Madrid, Alianza Editorial - Ediciones del Prado, 1993; pp. 66-68, 77-78 (capítulo 3, "Cristianismo, paganismo y hechicería"). 

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Ana María Vázquez Hoys, "La Magia en el Mundo Antiguo", Espacio, tiempo y forma, serie II, Historia Antigua, nº 7, 1994, pp. 327-362. En: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=149082


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