Hugo Grocio: fundamentos del Derecho natural

“¿Por dónde empezamos sino por el mismo comienzo? La primera regla suprema sobre la cual no hay otra es: Lo que Dios declaró querer es Derecho. Esta sentencia indica la misma causa del Derecho, y con razón se sitúa como primer principio. Parece que el Derecho ha sido dictado por Júpiter, de ahí que jurar y juramento sean jurar por Júpiter. […] Así pues, Dios hizo las cosas y quiso que estuvieran ocultas, dio ciertas propiedades naturales a cada uno, con las que conservara su propio ser y buscara su propio bien, como de la primera ley de origen. De ahí con razón poetas y filósofos antiguos establecieron el amor como principio de todo el orden natural, su primera fuerza y su primer acto para consigo mismo. […] De la conjugación de éstos emergen dos leyes de Derecho natural; la primera: Sea lícito defender la vida y evitar el mal. La segunda: Adquirir lo que es útil para la vida y conservarlo. […]

“Se expresa en el verso de Epicarno: <La inteligencia del hombre surgió de la inteligencia divina>. Ciertamente, esta inteligencia está muy obnubilada por nuestros vicios, pero no de tal suerte que no queden todavía semillas de luz divina, que aparecen sobre todo en el consenso de los hombres. Pues, aunque el mal y la falsedad por su naturaleza son en cierto modo infinitos, la concordia universal no puede sino tender al bien y a la verdad. Y plugo a muchos llamar a este consenso Derecho secundario de la naturaleza, o primer derecho de los pueblos. […]

Y así, la regla segunda deriva de la primera: Lo que manifiesta el consentimiento de voluntades unidas de todos los hombres es Derecho” […]

Pues hizo Dios al hombre <libre y dueño de su derecho>, de suerte que las acciones de cada uno y el uso de sus propios bienes no se sometiesen al arbitrio ajeno. Esto queda demostrado por el consenso de todos los pueblos. […]  De aquí procede aquella otra regla de fe: Lo que uno dice que quiere, ello es derecho para él. […]

Al juicio común de la naturaleza humana se unió la voluntad de cada uno. Esta se ha mostrado al comienzo por pactos y posteriormente de una manera tácita, a saber, cuando uno se unía al cuerpo de una república ya constituida. Al ser la república un único y estable cuerpo por instituto de la razón, aunque dividido en miembros, debe por lo mismo ser juzgada con un único derecho toda ella. […]

Y de este modo parecen surgir unas leyes peculiares del pacto civil, que dimanan de las tres reglas, y también de las leyes que ya hemos pronunciado. Una: <que cada ciudadano no ofenda a los demás ciudadanos, ni a todos en conjunto ni a cada uno en particular, sino que los defienda a todos>. Otra: <que nadie quite a otro lo que posea en privado o colectivamente, sino que cada uno aporte lo necesario a cada uno y a todos>>. […] Hierocles dice: <No es necesario separar lo público de lo privado, sino mantenerlo en unidad, pues lo que es útil a la patria, es también común de cada una de las partes>. Y lo mismo, el por qué y en qué medida el bien privado subyace bajo el público, puede entenderse del discurso de Pericles en Tucídides. Estas son sus palabras: <Pues pienso que también a los hombres, a cada uno en particular, es de más provecho la ciudad que se mantiene justamente en su integridad que la que sobresale en utilidades privadas y falla en lo colectivo. Pues quien tiene bien situada su fortuna privada, destruida su ciudad, forzoso es que perezca también él. Aun cuando uno sea poco feliz en su bienaventurada república, se conserva mejor por medio de ella […]>.

   De las reglas anteriores procede también ésta: Todo cuanto la república afirmó querer, es Derecho para todos los ciudadanos. […]

   Y es tal la naturaleza de la jurisdicción, que no puede nacer sino de un consenso. Esto está suficientemente divulgado. Ello se expresará en esta regla: <Todo lo que la república afirmare querer es Derecho para los individuos>. Difiere esta regla de la primera lo que el juicio de la ley civil, pues juicio es ley adaptada al hecho concreto. Y de tal suerte es ésta la más importante para sostener la sociedad, que hace necesario el juicio, es decir: <que ningún ciudadano consiga su derecho contra otro ciudadano sino es por medio de juicio>. [...]

   Los magistrados, en cuanto que ellos mismos son ciudadanos, reciben por su parte el fruto de su administración, o sea, el bien público que les corresponde, pero en cuanto que son procuradores de la república, son instruidos, no en interés propio, sino en interés de la república, del mismo modo que los pilotos en interés de las naves. Y así, las dos leyes que naturalmente están ínsitas en el contrato de mandato, se encuentran aquí. La una: <Que el magistrado haga todo por el bien de la república>. La otra: <Que cuanto haga el magistrado lo ratifique la república>. [...] Aquella fuerza del mandato engendra dos reglas, la una confirma la autoridad de los legisladores, la otra, la de los jueces: Lo que el magistrado declaró ser su voluntad es Derecho para todos. Y lo que el magistrado declaró ser su voluntad, es Derecho para cada uno de los súbditos. [...] De aquí brota una regla: Cuanto todas las repúblicas manifestaron querer, es Derecho.

"Derecho natural es el dictado de la recta razón. Este nos enseña que una acción es en sí moralmente torpe o moralmente necesaria, según su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional y social y, por consiguiente, que tal acción está prohibida o mandada por Dios, autor de la naturaleza".

GROCIO, Hugo, Del derecho de presa. Del derecho de la guerra y de la paz, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1987, pp. 7 ss., p. 58.

Es una selección de textos de esas dos obras. La edición bilingüe (latín y español), la traducción, introducción y notas son de Primitivo Mariño Gómez.

Los fragmentos transcritos proceden de la obra Del derecho de presa, salvo el último, que es Del derecho de la guerra y de la paz. 




Comentarios

Entradas populares