Jordi Nadal: sobre la primera desamortización


"La primera desamortización tuvo lugar durante los últimos años del reinado de Carlos IV, entre 1798 y 1808. Las guerras de independencia de los Estados Unidos, de España contra la república francesa y de España y Francia contra Inglaterra, fueron causa de unos grandes desequilibrios presupuestarios, saldados momentáneamente por medio de préstamos bancarios y, sobre todo, de emisiones de vales reales, obligaciones del Estado con efectos liberatorios, reiteradas a partir de 1780. [...] A medida que fueron proliferando, los vales se despreciaron, con el resultado de colocarse difícilmente en el mercado. Para allanar el obstáculo se creó, en febrero de 1798, una Caja de Amortización, encargada de liquidar los préstamos, satisfacer los intereses de los vales y reducir el número de los que circulaban. Para cumplir este programa, la Caja exigió la dotación de fondos. Para obtener esa dotación, el monarca hubo de hacer suyas las recomendaciones del secretario de Hacienda, Miguel Cayetano Soler, y disponer: 1) que <<se enagenen todos los bienes raíces pertenecientes a Hospitales, Hospicios, Casas de Misericordia, de Reclusión y de Expósitos, Cofradías, Memorias, Obras pías y Patronatos de legos, poniéndose los productos de estas ventas... en mi Real Caxa de Amortización [...]; 2) que se vendiese, con el mismo fin, el resto de las propiedades de la Compañía de Jesús, expulsada en 1767; 3) que también se ingresara en la Caja el producto de la venta de los predios de los Colegios Mayores, así como sus demás caudales, y 4) que se permitiera a los titulares de mayorazgos y otros vínculos análogos la enajenación de sus patrimonios rústicos, con tal de imponer el líquido obtenido en la misma Caja, al antedicho interés del 3 por ciento”.

Los decretos precedentes, que llevan la fecha de 19 de septiembre de 1798, tuvieron mayor importancia de lo que se ha venido diciendo. En el curso de once años, hasta la invasión napoleónica, la propiedad efectivamente desamortizada en virtud del primero y del tercero habría afectado, en extensión, a la sexta parte de todos los bienes raíces poseídos por la Iglesia en la Corona de Castilla [...] Los compradores recibieron un estímulo considerable a partir de 1803, en que una real cédula levantó la interdicción [...] de despojar a los arrendatarios o de aumentar los precios de los arrendamientos. [...] Los antiguos inquilinos de las fincas perdieron la protección legal, para quedar inermes ante las pretensiones de los nuevos amos, impuestas unilateralmente. O someterse o emigrar. <<Las exigencias fiscales del gobierno iban venciendo los deseos de crear una masa de pequeños labriegos industriosos e independientes. Al contrario, serían en adelante los pobres arrendatarios lo que pagarían las necesidades de la Corona> [R. Herr]. Un precedente que había de pesar hondo sobre la evolución futura”.

Jordi Nadal, El fracaso de la revolución industrial en España, 1814-1913, Barcelona, Ariel, 1975 (ver pp. 54-58).




Comentarios

  1. Parece claro que también se puede, podemos, ser carne de cañón presupuestario. O que básicamente somos eso. El libre albedrío de pagar antes de que te toque el recargo y la multa.

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