J-C Schmitt: sobre Derecho Canónico medieval y superstición.

     "Tras los primeros esfuerzos de los canonistas de la primera mitad del siglo XII por unificar el derecho canónico -en particular los de Ivo de Chartres-, en 1140 Graciano publicó en Bolonia su Decreto, que siguió siendo el núcleo central del Derecho de la Iglesia hasta principios del siglo XX.  La Causa XXVI de la segunda parte del Decreto sintetiza, en siete quaestiones, todo lo concerniente a las <<supersticiones>>. ¿Qué son los sortilegios y las adivinaciones? ¿Es el sortilegio un pecado? ¿Cuáles son las clases de adivinación? ¿Cuál es la naturaleza y el poder de los demonios? Los hechiceros y adivinos ¿deben ser excomulgados? [...]

   A mediados del siglo XIII, con santo Tomás de Aquino, la reflexión teórica y sus implicaciones prácticas, jurídicas y penitenciales alcanzaron un nuevo nivel en la Universidad de París. La concepción tomista de la <<superstición>> es en gran medida dependiente de san Agustín, tanto en lo que se refiere al vocabulario utilizado como a las definiciones generales. Sin embargo, en la Suma teológica (Secunda Secundae, lib. VIII C ss.), Tomás de Aquino plantea una visión más restrictiva de la <<superstición>> y, por lo tanto, un juicio más duro para los culpables.

   Para san Agustín, las <<supersticiones>> estaban por doquier, en proporción a la supuesta omnipresencia de los demonios y de las supervivencias del antiguo paganismo. Santo Tomás [...] da a la noción de <<pacto>> un significado mucho más claro y fuerte; [...] si alguien cae en las redes del diablo es porque se lo ha buscado. 

       Pero, al mismo tiempo, también cambiaban las consecuencias de la teología moral; el brujo, la bruja o el mago que han firmado un <<pacto expreso>> con el diablo ya no son culpables por ignorancia, simplicidad o rusticidad, sino por ser cómplices activos de Satán. Así pues, sobre un fondo igual, el tomismo hizo dar un paso considerable a las actitudes represivas frente a las <<supersticiones>> o al menos frente a las más graves de ellas. El concepto clerical de brujería, tal como la caza de brujas lo puso concretamente en práctica a finales de la Edad Media, encuentra aquí uno de sus puntos de apoyo teórico. 

     Después del siglo XIII, esta reflexión teórica prosiguió en la Universidad de París por la vía trazada por santo Tomás. Sin embargo, el objeto de la mayoría de debates no era tanto la brujería rural -de la que, por otra parte, los inquisidores y los jueces comenzarían a ocuparse a conciencia- como la magia negra, la alquimia y la astrología. Lo mayores sabios de la época, en efecto, eran sospechosos de intentar apoderarse de los secretos de la naturaleza atrayendo los poderes de los demonios". 

SCHMITT, Jean-Claude, Historia de la superstición, Barcelona, Crítica, 1992, pp. 110-112. 

Sobre el Decreto de Graciano y su influencia en el Derecho Canónico:  
https://www.unav.es/biblioteca/fondoantiguo/hufaexp31/03a.html

                                            Santo Tomás de Aquino, por Carlos Crivelli, 1476, Galería Nacional (Londres) 


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