Roger Collins, La conquista árabe 710-797
"Es notable que en toda la extensión de las conquistas árabes en los siglos VII y VIII, que iban del Punjab hasta los Pirineos, sólo en España se encuentra tal situación de rebeldía de un gobernador árabe. [...] El gobierno de tres años de Abd al Aziz (712-715) no sólo es notable por su dramático fin [asesinado] sino también por haber puesto los cimientos para la ocupación árabe y beréber permanente de la península. [...] Primero, que en este gobierno se llevó a cabo la pacificación efectiva de la península, y segundo, que esto estuvo unido a la creación o adaptación de un sistema tributario. En verdad, este era el modelo normal de la imposición de la dominación árabe en el período de las conquistas, como lo testifican fuentes relativamente tempranas como Futuh al-Buldan de al-Baladhuri (m. en 892). En general, las ciudades principales de las regiones ocupadas por los ejércitos árabes eran conminadas en términos simples: o bien se rendían inmediatamente y se les concedía un amplio margen de autogobierno local y tolerancia religiosa, o bien, si ofrecían resistencia, la población podía ser esclavizada. Se acordaron una serie de tratados locales sobre la base de tales ofertas en Siria, Palestina y Egipto.
El mismo proceso, que permitía llevar al máximo el potencial militar de los ejércitos árabes y la rapidez de su expansión, se aplicó en España. En este caso los historiadores son particularmente afortunados, pues ha sobrevivido el texto real de uno de estos tratados [...], hecho por Abd al Aziz con un cierto Teodomiro, señor de siete ciudades y sus tierras asociadas en el sureste de la península. [...]
El tratado estipula que quienes se rindan y <<se sometan a la protección de Dios>> y se conviertan en clientes de su Profeta no serán muertos, esclavizados o separados unos de otros o de sus mujeres e hijos. Conservarán sus propios señores y no serán molestados en el ejercicio de su religión, ni serán destruidas sus iglesias. Estos términos de la capitulación se extienden a las ciudades de Orihuela, <<Valentila>> (que según algunos se refiere a Valencia), Alicante, Mula, <<Bigastro>>, <<Eyya>> y Lorca. A cambio, se exigía a los habitantes que no diesen refugio a desertores o enemigos de los conquistadores, no ocultasen la existencia de tales enemigos ni amenazasen a los que vivían bajo la protección de los árabes. Además, debían pagar un tributo anual fijo per cápita. Éste consistía en un dinar, cuatro medidas de trigo, cuatro de cebada, cuatro jarras llenas de zumo de uva, cuatro de vinagre, dos de miel y dos de aceite por persona. Por cada esclavo se esperaba medio pago. [...]
La adopción de esa serie de acuerdos locales, que apenas alteró el orden local existente en la península, obviamente fue una medida muy satisfactoria para la fase inicial de la conquista, pues dejaba a los ejércitos árabes y beréberes sin la carga de guarnecer un gran número de asentamientos hostiles y libres para proceder rápidamente a la pacificación de otras regiones. Debe recordarse cuán limitadas eran las fuerzas de que disponían los primeros gobernadores de al-Ándalus y cuán vasta la zona sobre la cual debían tratar de imponer su autoridad. No obstante, algunas ciudades se resistieron. Mérida soportó un prolongado asedio, hasta mediados del verano de 712. [...] Es indudable que en tales circunstancias la población masculina de la ciudad podía recibir la muerte y las mujeres y niños ser esclavizados. Esto es lo que parece haber ocurrido en Zaragoza en 712. Análogamente, según las tradiciones árabes, el conde visigodo de Córdoba y sus tropas ofrecieron una breve resistencia desde una fortaleza improvisada después que los árabes se apoderaron de la ciudad. Cuando capitularon, todos ellos fueron muertos".
Roger Collins, La conquista árabe 710-797, Barcelona, Crítica, 1991, pp. 40-44.
The Arab Conquest of Spain 710-797, Oxford, Blackwell, 1989.

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